SUMILLA: En los casos en los cuales en una misma fecha, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publica en el Diario Oficial el Peruano el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de dos días diferentes, para efecto del IGV, para la conversión en moneda nacional de las operaciones realizadas en moneda extranjera (excepto importación), se podrá utilizar cualquiera de los tipos de cambio publicados en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del citado Impuesto.

OFICIO N° 016-2000-KC0000

 

Lima, 03 de marzo del 2000

 

Señor

ALBERTO MUÑOZ- NAJAR

Presidente de la Cámara de Comercio

e Industria de Arequipa

Presente.-

 

Asunto : Tipo de cambio para operaciones en moneda extranjera

Ref. : Carta del 11.02.2000

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual se efectúa consulta sobre el tipo de cambio que de acuerdo con el Reglamento del Impuesto General a las Ventas (IGV) corresponde aplicar para la conversión en moneda nacional de las operaciones realizadas en moneda extranjera (excepto importación), cuando en una misma fecha, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publica en el Diario Oficial el Peruano el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de dos días diferentes.

Al respecto cabe indicar que conforme a lo dispuesto en las normas que regulan el IGV, en los casos materia de consulta, se podrá utilizar cualquiera de los tipos de cambio publicados por la SBS en el Diario Oficial El Peruano en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del citado Impuesto.

En efecto, debe tenerse en consideración que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, (cuyo título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF), en caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

 

MAC/ACR

10A0134-DO

IGV-OBLIGACION TRIBUTARIA

Operaciones en moneda extranjera