OFICIO Nº 689-99-A00000  Toda persona o entidad, en su calidad de sujeto empleador (incluidas las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales), asume la obligación de practicar retenciones respecto al Impuesto a la Renta de sus trabajadores, y abonarlo al fisco peruano. Ahora bien, para propósito de cumplir con la mencionada obligación, es menester su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

 

OFICIO Nº 689-99-A00000

 

Lima, 21.12.1999.

Señor Embajador

J. ARTURO MONTOYA S.

Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente.-

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efecto de informarle respecto a la obligación de obtener el número de Registro Unico de Contribuyentes ante esta Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Sobre el particular, ponemos en conocimiento de su Despacho lo siguiente:

Aspectos Jurídicos

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 061-97/SUNAT, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes, entre otros, los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT, o aquéllos que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por esta Institución.

En tal sentido, toda persona o entidad se encontrará en la obligación de cumplir con la obligación de obtener un número de Registro Unico de Contribuyentes, en la medida que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos descritos en el párrafo anterior, vale decir, si es contribuyente o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Uno de los casos que puede ser citado a título de ejemplo, es la contratación de trabajadores para la prestación de servicios en relación de dependencia.

En este supuesto, la normatividad del Impuesto a la Renta, establece la obligación de las personas o entidades que paguen o abonen rentas consideradas de quinta categoría (entre otras, las rentas provenientes del trabajo realizado en relación de dependencia), de efectuar las retenciones correspondientes y pagar las mismas dentro de los plazos fijados en el Código Tributario; no habiéndose establecido ningún tratamiento de excepción en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por el Gobierno peruano mediante el Decreto Ley Nº 17243.

En efecto, la referida Convención no ha eximido expresamente al Estado acreditante del cumplimiento de la obligación de retener o percibir tributos que disponga el Estado receptor (en este caso, por el Perú). Por el contrario, el numeral 1 del artículo 41º del citado Convenio, señala que sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.

En este orden de ideas, toda persona o entidad, en su calidad de sujeto empleador, asume la obligación de practicar retenciones respecto al Impuesto a la Renta de sus trabajadores, y abonarlo al fisco peruano. Ahora bien, para propósito de cumplir con la mencionada obligación, es menester su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes.

De manera similar, en lo que se refiere a las obligaciones derivadas de la contratación de trabajadores bajo relación de dependencia y la Seguridad Social, cabe indicar que la Administración Tributaria ha emitido el pronunciamiento respectivo en el Oficio Nº 454-99-A0000, cuya copia informativa se adjunta al presente, en el cual se señala que la entidad empleadora debe obtener su número de Registro Unico de Contribuyentes, para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Es del caso indicar que, el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario, no surge como consecuencia de la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, sino de la realización de determinadas actividades u operaciones, tal como es el caso de la contratación de trabajadores bajo relación de dependencia.

Aspectos Operativos

Con el propósito de otorgar mayores facilidades para la inscripción de las Misiones Diplomáticas y los Organismos Internacionales en el sistema RUC, esta Superintendencia Nacional ha emitido la Circular Nº 046-99, cuya copia se adjunta al presente.

Asimismo se remite lo siguiente:

- 01 Talonario de Formularios Nº 2119 - "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos".

- 01 Talonario de Formularios Nº 2046 - "Declaración de Establecimientos Anexos".

- 01 Talonario de Formularios Nº 2054 - "Representantes Legales, Socios de Sociedades de Hecho y/o Integrantes de Asociaciones en Participación".

- 10 CD-ROM del Programa de Declaración Telemática.

- 10 sobres del Programa de Declaración Telemática.

- 10 archivos de actualización del Programa de Declaración Telemática (02 diskettes cada uno).

- 01 carta con la que se hace entrega del Programa de Declaración Telemática.

Para mayor información respecto del Programa de Declaración Telemática, puede consultar la página Web de la SUNAT a la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe.

Finalmente cabe mencionar que, las inscripciones se efectuarán en las oficinas de la SUNAT ubicadas en el Centro Cívico "Plaza SUNAT", debiéndose contactar con el señor Carlos Samanamud Valderrama. A fin de recibir una adecuada atención, se sugiere comunicar a la SUNAT la fecha en que se efectuará el trámite de inscripción.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

JAIME R. IBERICO

Superintendente