OFICIO N° 111-99-K00000 La SUNAT mediante pronunciamiento no puede otorgar beneficios tributarios ni extender el beneficio de recuperación de Impuestos otorgado por normas tributarias a supuestos o personas distintas a las indicadas en dichas normas.

 

OFICIO N° 111-99-K00000 

Lima, 27 de diciembre de 2000

  

Señor

PABLO CARRIQUIRY B.

Gerente General de la Sociedad Nacional de Industrias

Presente.- 

Asunto : Decreto de Urgencia N° 089-97 

Ref. : Oficio N° R. 016/SNI-DL/99  

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual solicita que esta Superintendencia emita pronunciamiento que precise el procedimiento para la recuperación del Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en las importaciones de insumos que son utilizados en la producción de los bienes materia del beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N° 089-97. 

Entendemos que la presente solicitud se encuentra encaminada a que la SUNAT mediante pronunciamiento permita la devolución del IGV antes indicado. 

Al respecto cabe señalarle que, las normas que regulan el beneficio establecido mediante el citado Decreto de Urgencia N° 089-97, no han contemplado un procedimiento que permita efectuar la recuperación del IGV antes mencionado. Adicionalmente, esta Superintendencia mediante pronunciamiento no puede otorgar beneficios tributarios ni extender el beneficio de recuperación de Impuestos otorgado por las normas tributarias a supuestos o personas distintas a las indicadas en dichas normas. 

Por el contrario, si la intención del documento de la referencia es solicitar la emisión de una norma que conceda la devolución del IGV, sugerimos efectuar dicho requerimiento al Ministerio de Economía y Finanzas por ser el ente correspondiente. 

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

 

Atentamente, 

ORIGINAL FIRMADO POR

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.

  

MAC/

7A0833D9

D.U.089-97-EF-DEVOLUCION DE IMPUESTOS-IMPORTACION DE INSUMOS