Lima,
27 de diciembre de 2000
Señor
PABLO
CARRIQUIRY B.
Gerente
General de la Sociedad Nacional de Industrias
Presente.-
Asunto
: Decreto de Urgencia N° 089-97
Ref.
: Oficio N° R. 016/SNI-DL/99
Tengo
el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia,
mediante el cual solicita que esta Superintendencia emita pronunciamiento que
precise el procedimiento para la recuperación del Impuesto General a las Ventas
(IGV) pagado en las importaciones de insumos que son utilizados en la producción
de los bienes materia del beneficio establecido por el Decreto de Urgencia N°
089-97.
Entendemos
que la presente solicitud se encuentra encaminada a que la SUNAT mediante
pronunciamiento permita la devolución del IGV antes indicado.
Al
respecto cabe señalarle que, las normas que regulan el beneficio establecido
mediante el citado Decreto de Urgencia N° 089-97, no han contemplado un
procedimiento que permita efectuar la recuperación del IGV antes mencionado.
Adicionalmente, esta Superintendencia mediante pronunciamiento no puede otorgar
beneficios tributarios ni extender el beneficio de recuperación de Impuestos
otorgado por las normas tributarias a supuestos o personas distintas a las
indicadas en dichas normas.
Por
el contrario, si la intención del documento de la referencia es solicitar la
emisión de una norma que conceda la devolución del IGV, sugerimos efectuar
dicho requerimiento al Ministerio de Economía y Finanzas por ser el ente
correspondiente.
Es
propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial
consideración y estima personal.
Atentamente,
ORIGINAL
FIRMADO POR
MAURICIO
MUÑOZ-NAJAR B.
MAC/
7A0833D9
D.U.089-97-EF-DEVOLUCION
DE IMPUESTOS-IMPORTACION DE INSUMOS