IGV.Reintegro Tributario a comerciantes de la Región de Selva.

OFICIO N° 055 -99-KCOOOO

 

Lima, 21 de julio de 1999.

 

Señor

JUAN CARLOS DEL AGUILA CARDENAS

Presidente de la Cámara de Comercio, Industria

y Turismo de Loreto

Presente.-

Ref. : Carta CCITL N° 135-99-PD

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

El Impuesto General a las Ventas – IGV consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones del producto Papel Higiénico comprendido en la Partida Arancelaria 4818.10.00.00, efectuadas a sujetos afectos del resto del país, da derecho al Reintegro Tributario a que se refiere el artículo 48° del Decreto Legislativo N° 821.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

El artículo 48° del Texto Unico Ordenado -TUO- del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que los comerciantes de la Región de Selva (1) que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, provenientes de sujetos afectos del resto país, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del IGV que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a Ley.

Como puede apreciarse de la norma glosada, sólo otorgan derecho a reintegro tributario los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 así como los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS, mediante el Informe N° 399-99-ADUANAS-INTA-GNVNO-DNNO-02, el papel higiénico cualquiera que sea el tamaño del ancho de la tira o de la bobina (rollo) en que se presenta, no se encuentra comprendido en las normas mencionadas en el párrafo anterior.

Por consiguiente, teniendo en cuenta lo informado por ADUANAS se concluye que no procede solicitar reintegro tributario por la compra de papel higiénico.

Sea propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

 

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(1) Adicionalmente, dichos comerciantes deben cumplir con los demás requisitos que exigen las normas del Impuesto General a las Ventas.

RMT

XVIII.A0576-D9