IMPUESTO A LA RENTA /Personas Naturales/Quinta Categoría

IMPUESTO A LA RENTA/ Exoneraciones

 

OFICIO N° 054-99-KC0000

 

Lima, 19.7.99

Señor

ALBERTO AREQUIPEÑO TAMARA

Comisionado del Defensor del Pueblo

Presente.-

Ref.: Oficio N° 930-99/AE

Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, en virtud al cual consulta si las pensiones que tienen su origen en el trabajo personal se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta.

Al respecto, entendemos que su consulta se encuentra referida a determinar si en la actualidad las referidas pensiones, se encuentran o no gravadas con el Impuesto a la Renta.

Sobre el particular le manifestamos que las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta.

En efecto, el artículo 5° de la Ley N° 27034, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 1998 incorpora como supuesto exonerado del tributo, en el inciso ñ) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, a las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal tales como jubilación, montepío e invalidez.

La presente exoneración, de acuerdo a lo señalado por el artículo 2° de la Ley N° 27063, rige a partir del 01 de enero de 1999, y ha sido incorporada en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

 

 

/MDP

A0620.D9