Legislación General
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INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS 1999

 

OFICIOS  

OFICIO N° 024-99-I2-2000

Cualquier pago que el trabajador reciba de su empleador, con ocasión del servicio prestado en relación de dependencia, constituye renta de quinta categoría; incluso la canasta de navidad o similares.

OFICIO N° 029-99-I2-2000

Tratamiento tributario aplicable a los servicios de asesoría, consultoría, capacitación y otros, prestados por consultores internacionales -personas naturales no domiciliadas-, a empresas peruanas, desde el exterior, mediante correo electrónico y otros medios análogos.

OFICIO N° 036-99-KC0000

Tratamiento tributario aplicable a los profesionales extranjeros y nacionales no domiciliados que perciben rentas de cuarta categoría, cuando ingresan temporalmente al Perú para realizar actividades profesionales.

OFICIO N° 051-99-KC0000

Supuestos en los que procede suspender las retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y la fecha a partir de la cual sustiría efectos dicha suspensión.

OFICIO N° 054-99-KC0000

Impuesto a la Renta  / Personas Naturales / Quinta Categoría /  Exoneraciones.

OFICIO N° 055-99-KC0000

IGV.Reintegro Tributario a comerciantes de la Región de Selva.
OFICIO N° 057-99-KC0000 IGV - Nacimiento de la obligación Tributaria - pago de adelantos - Servicios de Hospedaje.

OFICIO Nº 061-99-KC0000

C.T. – FONAVI - Solicitud de Información – Devolución de aportes.
OFICIO Nº 062-99-KC0000 Los ingresos obtenidos por servicios prestados en forma independiente, pueden calificar como rentas de cuarta o quinta categoría, dependiendo del cumplimiento de las características exigidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

OFICIO Nº 063-99-KC0000

Posibilidad de extinguir las multas impuestas al Sector Público Nacional, por carecer de fondos para el pago de sanciones; por lo que las mismas devienen en deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

OFICIO N° 064-99-KC0000

Procedimiento para comunicar la suspensión de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, tratándose de contribuyentes que hubieren iniciado actividades en el año 1999.

OFICIO N° 068-99-K00000

Impuesto a la Renta - Convenios para evitar la doble imposición.

OFICIO N° 069-99.K00000

Impuesto a la Renta / IGV – Operaciones de arrendamiento financiero.

OFICIO N°073-99-KC0000

AMAZONIA - IGV Servicios.

OFICIO N° 075-99-K00000

Reglamento de Comprobantes de Pago - Exportación (Duty Free).

OFICIO N° 076-99-K00000

Código Tributario - Infracción aduanera / Comprobantes de pago - Emisión de comprobantes de pago por la entrega de una garantía.

OFICIO N° 077-99-KC0000

Consultas varias / Régimen tributario de agentes inmobiliarios.

OFICIO N° 087-99-KC0000

IGV - Contrato de Construcción / AMAZONÍA - Contrato de Construcción.

OFICIO N° 090-99-KC0000

No procederá la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada en caso que el contribuyente hubiera iniciado su actividad productiva, o si, por ejemplo, las operaciones que efectuará se encuentran exoneradas del IGV, salvo que resulte de aplicación la renuncia a la exoneración, de acuerdo con las normas pertinentes.

OFICIO N° 094-99-K00000

Al tener el martillero público la calidad de responsable solidario, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, es posible que la Administración Tributaria le exija el pago de las deudas tributarias correspondientes, no habiéndose constituido como condición, que se encuentre en la posibilidad de retener.

OFICIO N° 106-99-K00000

Están gravados con el IGV la venta de bienes y la prestación de servicios efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a favor de empresas o personas naturales de dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF.

OFICIO N° 107-99-K00000

La exoneración establecida en el artículo 73° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF relativa a los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; es aplicable cuando el establecimiento de hospedaje presta conjuntamente el servicio de hospedaje y alimentación.

OFICIO N° 108-99-K00000

En la exoneración señalada en el artículo 73° del TUO de la Ley del IGV referida a los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; las bebidas y comidas se encuentran comprendidas en el término “alimento” y por ende en el de “alimentación”.

OFICIO N° 109-99-K00000

Se encuentran gravados con el IGV la venta de bienes y la prestación de servicios efectuadas por empresas ubicadas fuera de la Amazonía a favor de empresas o personas naturales de dicha zona, debiendo estas últimas soportar el traslado del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38° del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto supremo N° 055-99-EF.

OFICIO N° 111-99-K00000

La SUNAT mediante pronunciamiento no puede otorgar beneficios tributarios ni extender el beneficio de recuperación de Impuestos otorgado por normas tributarias a supuestos o personas distintas a las indicadas en dichas normas.

OFICIO N° 113-99-K00000

Las empresas ubicadas en la Amazonía que al 31.12.1998 tenían un saldo de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), deberán arrastrarlo a los meses siguientes hasta agotarlo; no constituyendo dicho monto gasto ni costo para efecto del Impuesto a la Renta.

OFICIO N° 114-99-K00000

En la cesión de posición contractual se transfiere a un tercero la posición contractual o situación jurídica derivada de una relación obligacional existente, entendida dicha posición como un conjunto de derechos y obligaciones; la cual califica, para efectos tributarios, dentro de la definición de bien mueble. Por lo tanto, dicha cesión se encuentra gravada con el IGV.

OFICIO N° 115-99-K00000

Para efectos del Impuesto a la Renta, únicamente se consideran personas jurídicas y, por lo tanto, contribuyentes del impuesto, a los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores.

OFICIO N° 511-99-A00000

IGV - Operaciones gravadas - Ventas afectas.

OFICIO Nº 689-99-A00000

Toda persona o entidad, en su calidad de sujeto empleador (incluidas las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales), asume la obligación de practicar retenciones respecto al Impuesto a la Renta de sus trabajadores, y abonarlo al fisco peruano. Ahora bien, para propósito de cumplir con la mencionada obligación, es menester su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

 

INFORMES  

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CARTAS   

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