OFICIO N° 048-98-I2.0000

Lima, 07 de Julio de 1998.

 

Señor

ENRIQUE ANGULO PAULET

Gerente de la Cámara de

Comercio e Industria de Arequipa

Presente.-

Asunto : Emisión de comprobantes de pago - servicio de cobranza.

Ref. : Carta s/n del 14.05.98 (fax)

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre el momento en el cual se debe emitir el respectivo comprobante de pago, tratándose de servicios de cobranza prestados por determinadas empresas. Entendemos que su carta se encuentra referida al supuesto en el cual el pago que efectúan los clientes de estas empresas por los servicios que prestan, no se efectúa al concluir la totalidad del cobro de las deudas, sino en el mismo número de veces que el deudor del cliente efectúa el pago de las mismas.

En estos casos, consulta si la obligación de emitir los comprobantes de pago se da al momento de concluirse la transacción, o si debe ir emitiendo facturas conforme se vayan realizando los pagos en los plazos acordados con el deudor.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT y sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 031-97/SUNAT, en la prestación de servicios incluyendo el arrendamiento y el arrendamiento financiero los comprobantes de pago deben ser entregados cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

- La culminación del servicio.

- La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

De lo señalado en la mencionada norma, se puede afirmar que tratándose del supuesto consultado, en primer lugar habría que verificar el momento en el cual se culmina el servicio, para lo cual se ha de estar a cada caso, por cuanto el mismo dependerá del acuerdo entre las partes.

En caso que no se hubiere producido la culminación del servicio, la oportunidad en la cual se deben entregar los respectivos comprobantes de pago dependerá del momento de la percepción de la retribución, o del vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. De ser la retribución parcial, el comprobante deberá emitirse por cada monto percibido.

Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

 

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.

 

 

MAC/

2A0464.1D8