OFICIO N° 013-98-I2-0000

 

Lima, 05 de marzo de 1998.

 

Señor

JUAN JOSÉ GORRITTI VALLE

Secretario General

Confederación General de

Trabajadores del Perú

Presente.-

Ref.: Carta de 6 de febrero de 1998

Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si la compensación por tiempo de servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales, siguen inafectos o en su caso exonerados de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2000, conforme la Quinta Disposición Derogatoria y Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR.

En relación a la presente consulta le manifestamos que el beneficio contenido en la norma citada en el párrafo anterior, respecto de tributos administrados por la SUNAT, se mantiene vigente.

Adicionalmente, es del caso indicarle que la propia Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 en el inciso g) de su artículo 19° exonera de este tributo hasta el 31 de diciembre del año 2000, a las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

De otro lado, en relación a la aplicación de los beneficios sociales insolutos a la adquisición de activos e instalaciones de la empresa por el trabajador, efectuada al amparo del artículo 49° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; debemos indicarle que dicha operación no goza de exoneración o inafectación específica respecto de tributos administrados por la SUNAT, de acuerdo a la legislación tributaria vigente.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

 

Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO POR

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.

/MDP

A-0148-D8

BENEFICIOS LABORALES - EXONERACION/INAFECTACIÓN