OFICIO N° 001-98-I2.2000

 

Lima, 06 de enero de 1998

 

Señora CPC

GLORIA F. MORON T.

Directora General de la Oficina General de

Administración del Ministerio de Justicia

Presente.-

 

Asunto : Aplicación del IGV a los recursos directamente recaudados por el Ministerio de Justicia.

Ref. : Oficio N° 1184-97-JUS/OGA

Me dirijo a usted, en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si los ingresos que percibe el Ministerio de Justicia por concepto de recursos directamente recaudados, están gravados o no con el Impuesto General a las Ventas.

Al respecto cabe señalar que, lamentablemente no podemos emitir la opinión solicitada, por lo siguiente:

El artículo 93° del Código Tributario establece que las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

En el presente caso no se formula consulta sobre el sentido y alcance de normas tributarias, sino sobre la aplicación de normas tributarias a un caso concreto como es el del Ministerio de Justicia.

Sin embargo, y de conformidad con el artículo 84° del citado dispositivo legal, podrá acudir a las oficinas pertinentes de la SUNAT para que se le proporcione información verbal respecto al asunto consultado.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

 

Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

 

MAC/

3A1183D7

IGV-AFECTACION-MINISTERIO DE JUSTICIA