OFICIO N° 214 - 97/I2.0000

Lima, 18 de Noviembre de 1997

Señor

JOSÉ DEL CARMEN TOLENTINO GONZÁLES

Alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor

Presente.-

Ref.: Carta del  10.10.97

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, en el que nos solicitan se les otorgue una exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas para la realización de Estudios y Proyectos durante el presente año, con el fin de ejecutar obras de servicios básicos .

Sobre el particular cabe señalar lo siguiente:

1-     El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que se encuentran gravadas con el referido impuesto las operaciones de: venta en el país de bienes muebles; prestación o utilización de servicios en el país; los contratos de construcción; la primera venta de bienes muebles que realicen los constructores de los mismos, y la importación de bienes.

2.-    De otro lado, el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 821, establece que el comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios, o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar el traslado del Impuesto.

3.-    Como se desprende de las normas antes mencionadas, cuando se actúa como sujeto del impuesto, esto es, cuando se realizan las operaciones gravadas establecidas en el artículo1° de la Ley se estará afecto al impuesto y por lo tanto al pago del mismo.

Sin embargo, es necesario precisar que cuando se adquieren bienes en el país o se es beneficiario de algún servicio afecto, o se encargue la construcción, ello no los convierte en sujetos del impuesto, sino en incididos económicos y por lo tanto están obligados a aceptar el traslado del mismo, como cualquier consumidor final, según lo refiere el artículo 38° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

4.    Al respecto cabe señalar que existen diversas normas que precisan y aclaran lo antes señalado, referidas al caso de las instituciones educativas, lo cual puede servir de referencia para el caso mencionado y en las cuales se establece que cuando se actúe como consumidores finales de bienes o usuarios finales de servicios, se deberá aceptar la carga impositiva del impuesto por el fenómeno de la traslación, es decir asumir la carga económica del impuesto que le traslade el vendedor o quien presta el servicio, quién es sujeto del impuesto.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico