OFICIO N° 210-97.I2.0000

Lima, 12 Noviembre de 1997

Señor

NILO FIGUEROA CORTAVARRIA

Director de Privilegios e Inmunidades del

Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente.-

                    Ref.  Oficio RE (PRI) N° 2.5.H/609

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta respecto a los mecanismos y procedimientos que, deberían adoptar los Organismos Internacionales acreditados en el Perú, cuando brinden a título oneroso, servicios de información, consultoría y/o asesoría a empresas del sector privado nacional.

Al respecto, le manifestamos que conforme a la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República son fuentes del Derecho Tributario. En consecuencia, debe estarse a lo dispuesto en los Tratados celebrados con cada uno de los Organismos Internacionales.

No obstante, y considerando que en los mencionados Tratados no se de un tratamiento especial a los servicios onerosos prestados por los citados Organismos, serían de aplicación, entre otras, las normas que a continuación pasamos a detallar.

REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

1.    Conforme al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°061-97/SUNAT, deberán inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes, las personas jurídicas peruanas o extranjeras domiciliadas o no en el país, que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

También deben inscribirse en dicho Registro los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

2.    Asimismo, el artículo 1° de la citada Resolución dispone que la inscripción en el RUC se efectuará en la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT o en los Centros Empadronadores autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del deudor tributario, siempre que inicie sus actividades dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su inscripción.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

1.    De acuerdo al artículo 1° del Decreto Legislativo N° 821 Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) este tributo grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país.

Para tal efecto, el inciso c) del articulo 3° del citado Decreto, define como servicio, entre otros, a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aún cuando no se esté afecto a este último impuesto.

Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo en mención señala que debe entenderse que el servicio es prestado en el país, cuando el sujeto que lo presta se encuentra establecido en él, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

2.    Por su parte, el inciso b) del artículo 9° de la referida Ley establece que son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que presten en el país servicios afectos.

Igualmente, dispone que tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que efectúen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

3.    De otro lado, el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y sustituido por el Decreto Supremo 136-96-EF, señala los criterios que debe considerar la SUNAT para calificar la habitualidad.

COMPROBANTES DE PAGO

1.    De acuerdo al artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, el comprobante de pago es un documento que acredita, entre otros, la prestación de servicios.

2.    Por su parte, el numeral 2 del artículo 6° del citado Reglamento establece que están obligadas a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Ahora bien, el artículo 4° del referido Reglamento señala el tipo de comprobante de pago que corresponderá emitir en cada caso.

Así, dispone que se emitirá factura cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho a crédito fiscal, el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario, el sujeto del Régimen Unico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible o en operaciones de exportación.

De otro lado, establece que se emitirá boleta de venta en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

IMPUESTO A LA RENTA

1.    El inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 774 -Ley del Impuesto a la Renta - establece que este tributo grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

2.    De otro lado, el artículo 14° de la citada Ley dispone que son contribuyentes de este impuesto, entre otras, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.

El mencionado artículo también señala las entidades que se consideran como personas jurídicas para los efectos de este impuesto.

3.    Por su parte, el artículo 28° de la referida norma establece que son rentas de tercera categoría, entre otras:

-    La prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar.

-    Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° antes citado.

-    Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

 

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico