OFICIO N° 207-97-I2.0000

Lima, 12 NOV. 1997

Señor Ministro Consejero

JOSE CARLOS DAVILA PESSAGNO

Director (e) de Promoción Económica Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente.-

 

        Referencia:    Hoja de remisión (EXP-PCO) N° 2-5-H/185 de fecha 01.10.97.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita información respecto a las reglas que deben cumplir los funcionarios de grandes compañías extranjeras que han ingresado al país con visa de negocios, ante las autoridades migratorias al momento de salir del territorio nacional.

Al respecto, debemos manifestarle que nos limitaremos a indicarle las exigencias contempladas en las normas de índole tributaria.

En efecto, el artículo 13° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, dispone que los extranjeros que ingresen al país se sujetarán a las siguientes reglas:

a)    En caso de ingresar temporalmente con visa de negocios y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar un documento con carácter de declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

b)    En caso de ingresar temporalmente con visa de negocios y que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, deberán llenar un documento con carácter de declaración jurada en el que conste el monto de dicha renta, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, junto con la constancia de retención del impuesto correspondiente extendida por el pagador de dicha renta.

En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no dorniciliada, el contribuyente deberá realizar el pago directamente y adjuntar el comprobante de pago a la mencionada declaración jurada.

c)    En caso de ingresar con visa de negocios o de no inmigrantes residentes y que cuenten con un contrato de trabajo aprobado o presentado ante las autoridades de trabajo pertinentes, entregarán a las autoridades migratorias, al momento de salir de¡ país, una carta de garantía de sus empleadores o los representantes legales de éstos, por medio de la cuál certifiquen haber efectuado la retención de ¡m-puestos correspondiente, y conste que, en todo caso, se responsabilizan por cualquier tributo que pudiera adeudarse por dicho concepto.

Como puede apreciar las reglas que deben cumplir los citados funcionarios extranjeros varían en cada caso, dependiendo entre otros, de si generaron o no rentas de fuente peruana.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y 11° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran rentas de fuente peruana:

a)    Las producidas por predios situados en el territorio de la República.

b) Las producidas por capitales, bienes o derechos -incluidas las regalías a que se refiere el artículo 27° de la Ley - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país. Se exceptúa de esta disposición a las rentas por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

c)    Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

No se encuentran comprendidas en este literal las rentas obtenidas en su país de origen por personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuar actividades vinculadas con: actos previos a la realización de inversiones extranjeras o negocios de cualquier tipo; actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los de recolección de datos o información o la realización de entrevistas con personas del sector público o privado; actos relacionados con la contratación de personal local; actos relacionados con la firma de convenios o actos similares.

d) Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú, en los casos previstos en este literal.

e) Los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos, o en general, cualquier capital colocado o utilizado económicamente en el país.

f) Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía.

g) Los sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior.

h) Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público Nacional a personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales.

i) Las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.

Para este efecto, se entiende también como exportación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero.

Por último, cabe resaltar que el artículo 83° de la mencionada Ley dispone que no podrá exigirse a los extranjeros que hayan ingresado al país en las condiciones a que se refiere el antes citado artículo 13° al momento de ausentarse del país, la presentación de otros documentos que no sean las declaraciones juradas, comprobantes de retención o pago de impuestos, o cartas de garantía contemplados en dicho artículo, con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico