OFICIO N° 200-97-I2-0000

 

Lima 04 NOV. 1997

Señor

PABLO COLL CALDERON

Gerente General de la

Cámara Peruana de la Construcción

Presente.-

                        Asunto:     Venta de Bases de Licitación

                        Ref.     :    Carta CPC-1519-97

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si las Entidades Públicas están oblligadas a emitir Comprobantes de Pago, por la venta de Bases de Licitación.

Al respecto, cabe manifestarle que las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional si se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la venta de las citadas bases.

Basamos nuestra afirmación en lo siguiente:

El artículo 1° de! Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencía N° 018-97/SUNAT, establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servIcios.

Por su parte, el artículo 6° del citado Reglamento, dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencia de bienes a título gratuito u oneroso derivados de actos y/o contratos de compra-venta, permuta, donacíón, dación en pago y en generaI todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

Asimismo, el numeral 1 del artículo 7° del Reglamento citado anteriormente, señala que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago, a la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

En este sentício, la venta de bases de licitación que realice cualquier entidad perteneciente al Sector Público Nacional, al constituir una venta de bienes a título oneroso genera la obligación de emitir el correspondiente comprobante de pago.

Finalmente, debemos mencionarle que no compartimos el criterio que señala que no debe emitirse comprobantes de pago porque los ingresos obtenidos en la venta de Bases de Licitación constituyen el cobro de una tasa.

En efecto, el inciso c) de la Norma II del Título Preliminar del Decreo Legislativo N° 816 - Código Tributario, establece que la tasa, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Sin embargo, en el presente caso estamos ante ingresos obtenidos por la venta de bienes (base de licitación de obra pública).

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal

 

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico