OFICIO N° 180-97-I2.0000

Lima, 25 SET. 1997

Señor

VICTOR CARRANZA TORRES

Presidente de la Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga

Presente.-

                                        Ref.:     Carta N° 284/97

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula diversas consultas relacionadas con el ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) y con la emisión de Guías de Remisión.

Respecto a su consulta sobre si el transportista está obligado a emitir la guía de remisión para sustentar el traslado, tratándose del transporte de productos agrícolas que se recogen de pequeños parceleros y en los que el flete es pagado por los mayoristas en Lima, debemos manifestarle lo siguiente:

1.    El transportista se encontrará obligado a emitir la guía de remisión para sustentar el traslado de los productos agrícolas, siempre que, al inicio del traslado, los propietarios de dichos bienes sean los pequeños parceleros, ya sea que éstos se encuentren comprendidos en el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago o en el Régimen Unico Simplificado (RUS).

2. Basamos nuestra afirmación en lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, el cual establece que la guía de remisión deberá ser emitida por el remitente, entendiéndose como tal, a aquél que tiene derecho de posesión o propiedad sobre los bienes, al inicio del traslado.

3.    Asimismo, el mencionado artículo señala que dicha guía deberá ser emitida por quien realiza el transporte, solamente tratándose de bienes pertenecientes a, entre otros, los sujetos del RUS y las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6° del referido Reglamento.

4. Ahora bien, el numeral citado en el punto anterior comprende, entre otras, a las personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, siempre que no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitadas de obtener número de RUC.

5. Como puede observarse, el Reglamento de Comprobantes de Pago señala claramente los supuestos en los cuales procede que el transportista emita la guía de remisión, teniendo en cuenta quién es el propietario de los bienes al inicio del traslado y no quién paga el flete de dicho transporte.

Finalmente, cabe señalar que a efecto de absolver su consulta relacionada con la aplicación del IGV al servicio de transporte de mercaderías desembarcadas en el puerto del Callao con destino a los Depósitos Autorizados de Aduanas y/o Terminales de Almacenamiento y viceversa, se ha solicitado opinión a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En tal sentido, nos encontramos a la espera de la mencionada respuesta para proceder de inmediato a atender su solicitud.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

 

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico