OFICIO N° 178-97-I2.0000

Lima, 24 SET. 1997

Señor

ARMANDO LECAROS DE COSSIO

Director General de Política Bilateral

Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente.-

Asunto    : Solicitud de exonración del IGV

Ref.         : Of. RE (DGB-SUR) N° 2-5-H/490

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se disponga lo necesario para que no se aplique el Impuesto General a las Ventas, a los pagos que efectúe el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, al contratista encargado de la ejecución de la Primera Obra de Regulación del Lago Titicaca, por diferentes conceptos estipulados en el Contrato de Ejecución de Obra.

Al respecto, cabe señalarle que, en cuanto a las exoneraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139° de la Constitución Política del Perú, sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios; motivo por el cual, de encuadrar los actos materia de la presente solicitud, en los supuestos previstos por la norma exoneratoria, procederá la aplicación de dicho beneficio, sin que la Administración Tributaria deba emitir pronunciamiento alguno.

Asimismo, cabe indicar que en ningún caso la exoneración de impuestos otorgada a un sujeto alcanza a operaciones en la que éste no sea sujeto del impuesto, sino únicamente un incidido económicamente.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, se ha concertado con el señor Fernando Chau, Segundo Secretario, Jefe del Departamento de Bolivia del Ministerio de Relaciones Exteriores, una reunión para el miércoles 27 de agosto de 1997, a fin de brindar la orientación verbal necesaria.

 

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico