Oficio No. 154-97.I2.0000

Lima, 11 AGO. l997

Señor
JUAN LUNA ROJAS
Presidente
Confederación de Trabajadores del Perú
Presente.-

Ref. : Carta s/n de 11.06.97

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, a efecto de manifestarle que en virtud de lo dispuesto por el artículo 93° del Código Tributario, no resulta posible que esta Superintendencia emita pronunciamiento por escrito sobre el caso particular planteado, pudiendo acercarse a nuestras oficinas de Atención al Contribuyente a fin que se le proporcione información verbal sobre el tema consultado.

No obstante, nos permitimos reseñarle las normas que regulan el procedimiento aplicable a retenciones en exceso efectuadas por concepto de Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Sobre el particular, y desde el punto de vista de las normas tributarias, cabe mencionar lo siguiente:

Retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo, antes del cierre del ejercicio.

De acuerdo al inciso b) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, en este caso, el empleador debe devolver al trabajador en el último mes del contrato, el exceso retenido.

Determinación de retenciones en exceso con posterioridad al cierre del ejercicio.

El inciso c) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N ° 1 22-94-EF dispone que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría, se aplicarán las disposiciones que SUNAT establezca para éste efecto. Es así que mediante Resolución de Superintendencia N° 026-97-EF/SUNAT se norma el procedimiento aplicable al caso en que con posterioridad al cierre del ejercicio se determinara retenciones en exceso por Impuesto a la Renta de quinta categoría.

La citada Resolución dispone la aplicación del procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia N° 024-94-EF/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de febrero de 1994, al ejercicio gravable de 1996.

Al respecto, se establece que:

El trabajador presentará una declaración a su empleador en la que liquidará el impuesto a su cargo, determinando el monto retenido en exceso.

Si en el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1996 no tuviera empleador, la declaración debe presentarse al último ex-empleador, solicitando la devolución correspondiente.

La declaración debe presentarse utilizando el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 026-97-EF/SUNAT.

Cabe indicar que el inciso b) del articulo 39° del Código Tributario preve la presentación de solicitudes de devolución por el deudor tributario, para los supuestos distintos a los descritos en los párrafos anteriores.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA



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