OFICIO N° 130-97-I2.0000

Lima, 08 JUL. 1997

Seņor
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Gerente General del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Presente.-

Asunto : Comprobantes de Pago - Dietas.
Ref. : Carta N° 180-97/lNDECOPI-GEG

Me dirijo a usted en relación a la consulta que nos sirviera formular mediante el documento de la referencia, respecto a si las dietas que en calidad de rentas de cuarta categoría perciben los miembros de determinadas comisiones generan la obligación de emitir comprobantes de pago.

Al respecto cabe indicar lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

2. Por su parte los incisos a) y b) del numeral 2.1 del articulo 4° del citado Reglamento establecen que los recibos por honorarios se emitirán por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del articulo 7° del mismo Reglamento

Es así que el numeral 5 del articulo 7° antes indicado, señala que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago a los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sindicas, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades.

3. De acuerdo con las normas antes glosadas, los únicos casos en los cuales se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago, respecto a los ingresos que generen rentas de cuarta categoría, son los taxativamente señalados en el numeral 5 del articulo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, entre los cuales no se encuentran los señalados en la consulta formulada mediante el documento de la referencia.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA



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