Oficio N° 120-97-I2.0000

Lima, 13 JUN. 1997

LUIS ALONSO GARCIA MUÑOZ-NAJAR
Jefe de la Oficina de Signos Distintivos
Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la
Propiedad Industrial - INDECOPI
Presente.-

Ref.: Oficio N ° 221 -97/lNDECOPI-OSD

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual plantea el caso de boletas de venta que no consignan fecha de impresión y de facturas que consignan fecha de impresión posterior a la fecha en la cual aparecen ser emitidas. Al respecto, se consulta sobre los efectos legales de las situaciones antes descritas.

Sobre el particular le manifestamos que la SUNAT carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos legales que, fuera del ámbito tributario, pudieran tener los citados documentos. Sin perjuicio de lo señalado, y desde el punto de vista estrictamente tributario le informamos lo siguiente:

El articulo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 01 8-97/SUNAT señala que sólo se consideran comprobantes de pago -entre otros- a las facturas y boletas de venta siempre que cumplan con todas las características y requisitos manimos establecidos en el reglamento.

Por su parte, el articulo 8° de la norma reglamentaria dispone como requisito mínimo de los antes citados comprobantes de pago, el consignar como información impresa la fecha de impresión del documento.

Como puede apreciarse, sólo se consideran comprobantes de pago, para propósito tributario, a los documentos que cumplan con los requisitos y características mínimas que exige el reglamento.

En tal sentido, los documentos que carezcan de fecha de impresión, no serán considerados como comprobantes de pago, para fines tributarios.

De otro lado, en cuanto a la fecha de impresión de los comprobantes de pago, la misma debe ser anterior a la fecha de emisión, en tanto que representa una etapa previa a la utilización del documento. Al respecto, la falta de coincidencia entre las fechas, debe ser objeto de la fiscalización particular correspondiente, a fin de establecer las consecuencias tributarias de tal circunstancia.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

:



Regresar