OFICIO N° 113-97-I2.0000

Lima 03 JUN. 1997

Ingeniero
LUIS ROSALES CORREA
Gerente General de la Autoridad Autónoma
del Proyecto Especial Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao
PRESENTE.-

REF.: Oficio N°060-96-AATE/GG

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta si en el caso de contratos de construcción de obras públicas se debe afectar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los adelantos en efectivo, de materiales y otros que fueron realizados en el año 1993 y cuyas facturas fueron emitidas en dicho año.

 Al respecto cabe indicarle que los adelantos efectuados en el año 1993 cuyas facturas fueron emitidas en el citado año, no se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas, por los siguientes fundamentos:

 El Decreto Ley N° 25748 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, vigente en el año 1993, establecía que no se encontraban gravados con el IGV los contratos de construcción celebrados o que se celebren con las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo disponía que en estos casos no estaban gravados los contratistas generales ni los especializados que actúen por contrato directo o por subcontrato.

 De acuerdo al articulo 4° del Decreto Ley citado en el párrafo anterior, en los contratos de construcción la obligación tributaria se originaba en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial.

 Al respecto, el literal c) del articulo 7° del Reglamento del referido Decreto Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 269-91-EF, establecía que en los contratos de construcción la obligación tributaria nacía cuando el constructor percibía cualquier monto por concepto de la mencionada actividad, incluidos los adelantos, valorizaciones por avances de obras y los saldos respectivos.

 En el caso consultado, el contratista percibió el ingreso y emitió el comprobante de pago correspondiente antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 775, norma que establece la afectación del IGV a este tipo de operaciones, por tanto consideramos que dichos adelantos no se encontraban gravados con el referido tributo.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA



Regresar