OFICIO Nº 058-97-I2.0000

Lima, 18 de Abril de 1,997

Señor C.P.C.
MANUEL GARCIA CARAZAS
Gerente Central de Operaciones
Contraloría General
Presente.-

Ref. : Oficio N° 083-97-CG/EOA

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta si existe alguna exoneración respecto del Impuesto a la Renta que grava al personal contratado con cargo a los proyectos desarrollados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. En particular se consulta eI caso de expertos venidos del extranjero, consultores nacionales,(personas jurídicas y naturales) y personas que desarrollan labores de carácter permanente (gerentes, asesores-profesionales, secretarias, conserjes, etc).

En relación a la consulta planteada le manifestamos que, en términos generales, las remuneraciones pagadas o abonadas en favor del personal contratado por el PNUD no gozan en la actualidad de exoneración alguna, referida al Impuesto a la Renta.

La excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior se encuentra contenida en el inciso e) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En efecto, el citado inciso e), de acuerdo a la modificación introducida por el artículo 12° de la Ley N° 26731, exonera del Impuesto a la Renta, a las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismo internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan(¹ ).

En relación a la categoría de renta a la que pertenece el ingreso obtenido. debe estarse a las características de cada caso en particular, y a los términos contractuales definidos por las partes. Así, a título ilustrativo podemos señalar los siguiente:

- Rentas de tercera categoría: Tratándose del ejercicio en asociación o sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, o en el caso que se trate de rentas de personas jurídicas.

- Rentas de cuarta categoría: Aplicable al supuesto en que la persona natural desarrolle su actividad en forma independiente y sin que reúna las siguientes características: El servicio se preste en el lugar y horario designado por quien lo requiere, el usuario proporcione los elementos de trabajo y asume los gastos.

- Rentas de quinta categoría: Tratándose de personas naturales que desarrollen su actividad de modo independiente, en los que la prestación del servicio se realiza en el lugar y horario designado por quien lo requiere, el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos. Supuesto contemplado en el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo en los casos de personal sujeto a contrato de trabajo en donde se presenta los elementos de "subordinación" y "dependencia".

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

/MDP

_____________________

(¹ ) Cabe señalar que en el caso del PNUD, el Acuerdo Básico suscrito entre las Naciones Unidas y el Gobierno Peruano, respecto a la asistencia técnica, dispone que a los funcionarios, incluso a los expertos en asistencia técnica se les aplicaría lo establecido en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

De acuerdo a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, los Funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, gozarán de exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la ONU.



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