OFICIO Nº 055-97-I2.0000

Lima, 16 de Abril de 1,997

Señor
HERBERT MULANOVICH N.
Secretario General de la
Sociedad Nacional de Industrias
Presente.-

Ref. : Carta R. 014/SNI-DL/96.
Carta R. 016/SNI-DL/96.

Me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales nos consulta sobre el obligado a emitir las correspondientes guías de remisión en el caso del traslado de bienes adquiridos por empresas industriales.

Sobre el particular, debemos manifestarle que según lo disponía el numeral 1 del artículo 17º del anterior Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95-EF/SUNAT, las guías de remisión sustentaban el traslado de bienes con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucren o no transformación del bien, cesión en uso, consignaciones, remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

De otro lado, el numeral 1.4 del artículo 18° del referido Reglamento establecía, como uno de los requisitos mínimos que debían reunir los citados documentos, señalar el motivo del traslado, indicando si se trataba, entre otros, de venta, compra, transformación, consignación, devolución, traslado entre establecimientos de una misma empresa y traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

De las normas glosadas, se infería que el obligado a emitir las guías de remisión era el sujeto por cuya cuenta se realizaba el traslado de los bienes.

Lo señalado en los párrafos precedentes, ha sido recogido por el artículo 18° del nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT. En efecto, el citado artículo dispone que la guía de remisión deberá ser emitida por el remitente, entendiéndose como tal, a aquél que tiene derecho de posesión o propiedad sobre los bienes, al inicio del traslado.

Finalmente, debemos indicar que el anterior Reglamento de Comprobantes de Pago señalaba que la guía de remisión sería emitida por quien realiza el transporte, solamente en los casos previstos por el numeral 5 del artículo 17º.

Por su parte, el actual Reglamento de Comprobantes de Pago contiene disposición similar, con la única diferencia que se han incluido otros supuestos de emisión de la guía por el transportista. La inclusión se origina porque en el numeral 3 del artículo 6º del citado Reglamento se han comprendido nuevos casos en los cuales procede la emisión de liquidaciones de compra.

Así, de acuerdo al nuevo Reglamento la persona que realiza el transporte emitirá la guía de remisión solamente tratándose de bienes pertenecientes a:

1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago.

2. Las personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobante de pago por estar imposibilitadas de obtener número de RUC.

3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

4. Sujetos del Régimen Unico Simplificado.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

EHP/



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