OFICIO Nº 052-97-I2.0000

Lima, 08 de abril de 1,997

Doctor
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
Presente.-

Ref. : Oficio N° 101-DP-97

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita opinión respecto a la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios básicos (agua, fluido eléctrico y teléfono) que se prestan en la ciudad de Puerto Maldonado.

Al respecto cabe manifestarle que conforme al Decreto Legislativo N° 821 - Ley de Impuesto General a las Ventas - la prestación de servicios realizados en la Región de Selva se encuentra exonerada del IGV, siempre y cuando las empresas que los presten cumplan con los requisitos señalados en la propia norma.

Asimismo el referido dispositivo establece que se denomina Región de Selva al territorio comprendido por los Departamentos de Amazonas, San Martín, Ucayali, Loreto y Madre de Dios.

En relación a los requisitos que deben cumplir las empresas, a efecto que los servicios que presten en la Región se encuentren exonerados, dicha norma indica que éstos son los siguientes:

a. Tener domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

b. Llevar su contabilidad en la misma; y

c. Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región.

Adicionalmente, si el servicio es prestado por una persona jurídica se requiere que la empresa esté constituida e inscrita en los Registros Públicos de la Región.

Como puede apreciar de las normas glosadas, no se aplicará el IGV a los servicios señalados en vuestro Oficio, prestados en la Región de Selva, siempre que las empresas que los presten cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 821, caso contrario dichos servicios se encontrarán gravados aún cuando sean prestados en la mencionada Región.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

RMT/



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