OFICIO Nº 037-97-I2.0000
Lima, 01 de Abril de 1,997
Señora Doctora
Ref. : Oficio Nº 001-97-Fisc-CNC
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar respuesta a la carta de la referencia, mediante la cual nos solicita información sobre la situación jurídico tributaria del Notario del Callao Manuel Gálvez Succar.
Al respecto, debemos informarle que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, tienen el carácter de información reservada, y sólo podrán ser utilizados para los fines propios de la Administración, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualquier otro dato relativo a éstos contenidos en las declaraciones e informaciones que los contribuyentes, responsables o terceros proporcionen a la Administración Tributaria.
Sólo se encuentran exceptuadas de la reserva, las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y la Comisión de Fiscalización o de las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
En consecuencia, nos encontramos legalmente impedidos de atender su solicitud, aI no encontrarse comprendida dentro de las excepciones indicadas en el párrafo anterior.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica