OFICIO Nº 035-97-I2.0000

Lima, 26 de Marzo de 1,997

Señor
HERBERT MULANOVICH
Secretario General
Sociedad Nacional de Industrias
Presente.-

Ref. : Carta Nº 002/SNI - DL/97

 

Es grato dirigirme a usted en atención aI documento de la referencia mediante el cual consulta respecto del tratamiento tributario en relación al Impuesto a la Renta, a las operaciones denominadas "callback".

Cabe señalar que el servicio de "callback" se encuentra descrito en nuestra normatividad, en el inciso a) del artículo 234° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 06-94-TCC (siendo considerado por ésta norma como una infracción muy grave, la prestación de este servicio).

Al respecto cabe indicarle que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no establecen normas propias respecto a las citadas actividades. Por tal razón, y a efecto de determinar si están gravadas o no con el citado tributo, serán aplicables las siguientes normas generales:

En el supuesto que la empresa prestadora del servicio sea no domiciliada estaremos ante tres situaciones, a saber:

i. Que el servicio sea prestado en el país.

En este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, la persona que pague el servicio a un no domiciliado deberá retener el impuesto correspondiente.

ii Que el servicio sea prestado en el exterior.

Teniendo en cuenta que tratándose de sujetos no domiciliados, el Impuesto a la Renta grava únicamente las rentas de fuente peruana, la citada operación no se encontrará gravada con dicho tributo.

iii. Que el servicio sea prestado parte en el país y parte en el exterior:

A este efecto, se deberá considerar lo establecido en el artículo 48 ° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de presumir, sin admitir prueba en contrario, que tratándose de radiogramas, llamadas telefónicas y otros servicios similares prestados entre el territorio de la república y el exterior, se genera renta neta de fuente peruana igual al 5 por ciento del ingreso bruto que se obtenga.

De otro lado, en el supuesto que el servicio sea prestado por un sujeto domiciliado en el país, el mismo se encontrará gravado con dicho impuesto por cuanto forma parte de la renta de fuente mundial del sujeto.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Nacional Jurídica

/MDP



Regresar