OFICIO Nº 022-97-I2.0000

Lima, 21 de febrero de 1,997

Señor Arquitecto
PABLO CARRIQUIRI
Gerente General de la Sociedad
Nacional de Industrias - SNI
Presente.-

Ref. : Carta Nº 020/SIN-DL/95

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual expresa la posición de su institución en relación a la forma de cálculo del Impuesto Mínimo a la Renta por parte de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que hubieran reingresado al Régimen General en el transcurso del ejercicio. Asimismo, consulta si los contribuyentes del Régimen Especial que tuvieron que reingresar al Régimen General en virtud de los parámetros establecidos en el Reglamento de dicho Régimen, perdieron el derecho al arrastre de pérdidas.

AI respecto cabe manifestar lo siguiente:

1. En relación al primer punto, le manifestamos que los contribuyentes del Régimen Especial que hubieran ingresado o reingresado al Régimen General durante los ejercicios 1995 y 1996, estaban obligados a pagar por concepto del Impuesto Mínimo a la Renta del ejercicio en que dicho hecho se produjo, el dos (2%) por ciento de sus activos netos ajustados por inflación, de ser el caso, por lo siguiente:

1.1. El artículo 10° del Reglamento del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 045-95-EF, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, establecía que aquellos contribuyentes del Régimen Especial que ingresen o reingresen al Régimen General, a efecto de determinar sus pagos a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta, aplicarán las normas contenidas en el Capítulos XIV de la Ley y su Reglamento. Estas normas señalaban que se debería comparar mensualmente, el monto determinado de acuerdo a las normas del Régimen General con las del Impuesto Mínimo, debiendo abonar el que resulte mayor, y, asimismo, indicaban la determinación anual del referido Impuesto Mínimo.

1.2. El artículo 109° del Decreto Legislativo N° 774°, prescribía que el Impuesto a la Renta de los perceptores de rentas de tercera categoría no podrá ser menor al dos (2%) por ciento del valor de sus activos netos.

El activo neto que constituye la base imponible del Impuesto Mínimo será el que conste en el balance ajustado cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable. En aquellos casos en los que no exista obligación de efectuar ajuste integral por inflación, la base imponible estará constituida por los activos netos a valores históricos.

1.3. Cabe señalar que la legislación del Impuesto a la Renta vigente durante los ejercicios 1995 y 1996 no recogía la posibilidad de efectuar el pago del Impuesto Mínimo a la Renta por la parte proporcional a los meses que el contribuyente desarrollo su actividad, lo cual si era previsto en el artículo 183° del anterior reglamento del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 068-92-EF.

2. En relación al segundo punto, le indicamos que aquellos contribuyentes que tributaban de acuerdo al Régimen General del Impuesto a la Renta que optaron por acogerse al Régimen Especial, perdieron el derecho al arrastre de pérdidas tributarias, independientemente si en el transcurso del ejercicio se ven o no obligados a ingresar en el Régimen General, debido al incremento de sus ingresos netos, por lo siguiente:

2.1. El artículo 122° del Decreto Legislativo N° 774, incorporado por la Ley N° 26415 y modificado por el Decreto Legislativo N° 799, señala que los contribuyentes que opten por el Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio. Sin embargo, si sus ingresos o el valor de sus activos superasen los límites establecidos en la Ley, estarán en la obligación de ingresar a éste. En este caso, los pagos efectuados según el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio debiendo tributar según las normas del Régimen General.

2.2. Por su parte, el artículo 5° del Reglamento del Régimen Especial, dispone que los contribuyentes del Régimen General que se acojan al Régimen Especial perderán el derecho al arrastre de pérdidas tributarias.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Intendente

Intendencia Naciónal Jurídica



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