OFICIO Nº 250-96-I2.0000

Lima, 14 de Noviembre de 1996

Señor
HERLESS BUZZlO ZAMORA
Primer Vicepresidente Ejecutivo
de la Confederación Nacional de
Comerciantes - CONACO
Presente.-

REF.: Carta de 3 de setiembre de 1996

Es grato dirigirme a usted a efecto de complementar la respuesta dada mediante el Oficio Nº 201-96-I2.0000, en relación a si los intereses que se cobran por el retraso en la cancelación de una letra de cambio enviada al Banco en cobranza, se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas.

Al respecto cabe manifestarle que dichos intereses al constituir ingresos para el vendedor del bien se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas, dado que de acuerdo al artículo 14° del Decreto Legislativo N° 821, forma parte de la base imponible de este impuesto la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien y dicha suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.

Por consiguiente, dichos intereses al ser ingresos obtenidos por el vendedor del bien están afectos al citado impuesto.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica

RMT/



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