OFICIO Nº 242-96-I2.0000

Lima, 13 de Noviembre de 1996

Señor
ZENON ROJAS V.
Director General de Logística
Ministerio de Salud
Presente.-

Ref.: Oficio DA-Nº 364-96

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita una aclaración respecto a la aplicación del Decreto Legislativo Nº 821, a las donaciones del exterior a favor del sector público.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

El primer párrafo del inciso k) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del sector público excepto empresas; siempre que sea aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente. En este caso el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

Asimismo, el segundo párrafo de la mencionada norma dispone que no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

De las normas glosadas fluye que la importación de bienes donados a favor del sector público excepto empresas, no se encontrará afecta a este impuesto siempre que la misma sea aprobada por Resolución Suprema.

Cabe resaltar que el segundo párrafo del citado inciso, únicamente hace alusión a la transferencia de bienes, no comprendiendo por consiguiente a las importaciones.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica

RMT.EHP/



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