OFICIO N° 224-96-I2.0000

Lima, 20 de Octubre de 1996

Señor
MARIO SEGOVIA PORTOCARRERO
Contador General de la Municipalidad de la Molina
Presente.-

Referencia : Carta s/n de fecha 28 de agosto de 1996

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta sobre la forma de consignar el importe neto en los recibos por honorarios.

Sobre el particular debemos manifestar que de acuerdo al numeral 2.10 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, debe consignarse como información no necesariamente impresa el monto de los honorarios que vendría a ser el ingreso bruto correspondiente a la operación.

Por otra parte, el numeral 2.12 del artículo citado señala que el importe neto a recibir por el mencionado concepto debe expresarse en forma numérica y literal.

Como puede apreciarse la cantidad que debe anotarse tanto númerica como literalmente es la que corresponde al importe neto de los servicios prestados.

En consecuencia, no será correcto consignar solamente en forma numérica el monto que corresponde al ingreso neto.

Finalmente, cabe señalar que habiéndose consignado en forma numérica y literal el importe correspondiente a los ingresos netos también es posible consignar de igual forma, es decir, literal y numéricamente, el Importe que corresponde a los ingresos brutos.

En este último caso el comprobante de pago también será correctamente emitido en la medida que cumple con lo dispuesto en los numerales 2.10 y 2.12 antes citados.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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