OFICIO N° 220-96-I2.0000

Lima, 10 de Octubre de 1996

Señores
CAMARA DE COMERCIO DE AREQUIPA
Arequipa.-

Referencia : Fax s/n 01.07.94
Fax s/n 08.02.94
Fax s/n 12.01.94

Me dirijo a usted en atención a los documentos de la referencia mediante los cuales consulta sobre la afectación a las Contribuciones al FONAVI de las gratificaciones de julio y diciembre concedidas con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.

Sobre el particular, esta Intendencia considera que las mencionadas gratificaciones no se encuentran gravadas con las Contribuciones al FONAVI.

Basamos nuestra respuesta en los siguientes argumentos:

1. El artículo 9° del Decreto Supremo N° 013-79-EF, Reglamento de las Contribuciones al FONAVI, precisó los conceptos que no se encontraban comprendidos como remuneraciones afectas entre los cuales figuraban las gratificaciones que se conceden en los meses de julio y diciembre con motivo de Fiestas Patrias y Navidad.

2. Por otra parte, la Ley N 26233 dispuso que la Contribución al FONAVI de cargo de los trabajadores, así como la de los empleadores se efectuarán aplicando la tasa correspondiente sobre el total de las remuneraciones mensuales abonadas a los trabajadores.

Adicionalmente, esta norma derogó el Decreto Ley N° 25981 y las demás disposiciones que se le opusieran.

3. Recientemente, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 853 incluye a partir del 1 de enero de 1997, dentro del concepto de remuneración para efectos de la Contribución de los empleadores, a las gratificaciones que se conceden en julio y diciembre con motivo de Fiestas Patrias y Navidad.

4. De la lectura de las normas citadas fluye que la Ley N° 26233 no se opone a lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento del FONAVI, dado que cuando menciona al total de remuneraciones abonadas al trabajador está haciendo referencia al total de remuneraciones afectas, y por ende, excluye los conceptos no considerados como remuneraciones afectas comprendidas en el citado artículo 9°; tan es así que sólo a partir del 1 de enero de 1997 las mencionadas gratificaciones estarán afectas a la Contribución al FONAVI de cargo de los empleadores.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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