OFICIO N° 215-96-I2.0000

Lima, 10 de Octubre de 1996

Señor
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Superintendencia Nacional de Aduanas
Presente.-

Ref. : Oficio N° 992-96-ADUANAS-lNTA

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si la importación que efectúan los centros educativos, institutos superiores y universidades, de bienes que le son donados y que van a ser utilizados exclusivamente para su fines propios, se encuentra comprendida en la inafectación establecida en el inciso g) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 821 y si las mismas gozan de la inafectación del ISC.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

El primer párrafo del inciso g) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 821- Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) - establece que no está gravado con este tributo, la transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, exclusivamente para sus fines propios.

De la norma glosada fluye que toda importación realizada por las citadas instituciones, siempre y cuando se efectúe para sus fines propios no se encontrará gravada con el mencionado impuesto.

Afirmar lo contrario seria distinguir donde la norma no hace diferencia, por cuanto tanto en la importación de bienes donados como en la importación de un bien adquirido por dichas instituciones a título oneroso, se estaría en el supuesto que la norma señala (importación).

De otro lado, en cuanto a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, consideramos que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19° de la Constitución Política, que a la letra señala "las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituídos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural".

En ese sentido, en la medida que se cumpla lo señalado en el mencionado artículo, la importación de los bienes donados efectuada por las universidades, institutos superiores y demás centros educativos estará inafecta al Impuesto Selectivo al Consumo.

Finalmente cabe agregar que conforme al artículo 93° del Código Tributario, via consulta no podemos pronunciarnos sobre casos particulares o concretos, por consiguiente en el presente documento no nos estamos pronunciando ni se ha analizado la situación particular del contribuyente CEVATUR.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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