OFICIO N° 200-96-I2.0000

Lima,28 de Agosto de 1,996

Señor
RICARDO BENAVIDES AGUIRRE
Gerente Administrativo
Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú
Presente.-

Referencia: Carta N° 382-95/AGESP

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual solicita opinión sobre el concepto de ingresos brutos para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio de 1993 de las empresas comercializadoras de combustibles.

En opinión de esta Intendencia, para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio de 1993, debe entenderse por ingresos netos el total de ingresos brutos gravables, de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondían a la costumbre de la plaza.

Al respecto, cabe señalar que teniendo en cuenta que el inciso c) del artículo 81° de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por la Ley N° 25751 tiene el mismo texto que el inciso c) del artículo 81° de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por la Ley N° 25381, consideramos que efectuando una interpretación histórica de la norma, no resultaría coherente otorgar al concepto de ingresos netos señalado en la primera de las leyes citadas en este párrafo un contenido distinto al que tenía en la norma aprobada por la Ley N° 25381.

Por otra parte, cabe destacar que el concepto de ingresos netos, para los referidos pagos a cuenta, se ha mantenido en el tiempo e incluso ha sido recogido por el Decreto Legislativo N° 774, actual Ley del Impuesto a la Renta.

Adicionalmente es menester mencionar que la Sexta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo antes citado señaló que eran de aplicación al Impuesto a la Renta las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 068-92-EF, las cuales mantendrían su vigencia hasta la aprobación de su Reglamento en lo que resultaran aplicables.

En tal sentido, dicho Reglamento mantuvo su vigencia hasta el 21 de setiembre de 1994, dado que a partir del día siguiente empezó a regir el Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la actual Ley del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, el artículo 124° del Decreto Supremo N° 068-92-EF señaló que, para efecto de la aplicación del sistema de pagos a cuenta a que se refería el inciso c) del artículo 81° de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por la Ley N° 25381 se consideraba como ingresos netos el total de ingresos brutos gravables, de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondían a la costumbre de la plaza.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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