OFICIO N° 157-96-I2.0000

Señor
HUGO SOLOGUREN CALMET
Presidente de la Cámara
de Comercio de Lima
Presente.-

Ref. : Carta N° P/042-96/GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre el tipo de cambio aplicable para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta, habida cuenta que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) viene publicando en el diario Oficial El Peruano hasta tres tipos de cambio distintos.

Al respecto cabe indicar que para efecto del IGV, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 29-94-EF, norma reglamentaria de la Ley del IGV, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

Por su parte, el artículo 50° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, establece que en caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, el impuesto que corresponda a rentas en dicha moneda se pagará en moneda nacional, conforme a lo siguiente:

a). La renta en moneda extranjera se convertirá en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con el artículo 57° de la Ley.

b). Se utilizará el tipo de cambio promedio de compra publicado por la SBS. Si el día de devengo o percepción de la renta, según corresponda, no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por la SBS mediante Oficio N° 3397-96 del 05.06.96, la citada institución viene publicando en el Diario Oficial El Peruano un Tipo de Cambio del Dólar Norteamericano (Resolución Cambiaria N° 007-91-EF/90). Sin embargo, indican, el 01.05.96, por error involuntario el citado Diario publicó tres (03) tipos de cambio, creando confusión en los usuarios; por tal motivo el miércoles 05 de junio se publicó en el mismo Diario Oficial, la respectiva Fe de Erratas.

Cabe señalar que en la citada publicación se señala que el tipo de cambio promedio ponderado del Dó1ar Norteamericano al cierre de operaciones del día 30.04.96 es:

Compra S/. 2.364 Venta S/. 2.374

Por consiguiente, el tipo de cambio a aplicarse para efecto de lo dispuesto en las normas reglamentarias del IGV e Impuesto a la Renta, es el correspondiente al del Dólar Norteamericano publicado por la SBS en el Diario Oficial "El Peruano".

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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