OFICIO N° 140-96-I2.0000

Lima, 25 de Julio de 1996

Señor
EDUARDO SALAZAR
Gerente General de CORDELIMA
Presente.-

REF. : Oficio N° 126-93-GG/CORDELIMA

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta:

1. Si la venta de úrea, semillas y plaguicidas que efectúan se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas.

2. Si por dichas ventas se encuentran obligados a emitir los correspondientes comprobantes de pago.

Sobre el particular y partiendo de la premisa que su consulta se encuentra referida a las transferencias de los citados bienes a título oneroso, debemos manifestarle lo siguiente:

CORDELIMA estará afecto al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) cuando realice en el país ventas de bienes muebles, siempre que sean habituales en dichas operaciones; encontrándose exonerada de dicho tributo cuando transfiera bienes contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV.

En efecto, el Decreto Ley 25748 y los Decretos Legislativos N° 775 y N° 821, establecen que el Impuesto General a las Ventas grava, entre otras peraciones, la venta de bienes muebles que se realice en el país.

Por otra parte, disponen que están exoneradas del mencionado tributo las ventas en el país o importaciones de los bienes contenidos en el Apéndice I, como es el caso de los bienes comprendidos en las Partidas Arancelarias 1201.00.10.00/1209.99.90.00 correspondientes a semillas y frutos oleaginosos y semillas para la siembra.

De otro lado, el inciso a) del artículo 9° de los citados Decretos establece que son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que realicen en el país ventas de bienes afectos. Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial, pero que efectúen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos del Impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Sobre el particular, el Decreto Supremo N° 269-9l-EF y el Decreto Supremo N° 29-94-EF, normas reglamentarias de las Leyes del IGV vigentes desde 1993 a la fecha, disponen que para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

En relación a la segunda consulta debemos manifestarle que CORDELIMA está obligada a emitir comprobantes de pago,por lo siguiente:

De acuerdo al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 035-95-SUNAT, normas que aprueban los Reglamentos de Comprobantes de Pago vigentes desde el 12 de junio de 1993 a la fecha, el comprobante es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

De otro lado, conforme al artículo 6° de los mencionados Reglamentos, están obligados a otorgar los citados documentos, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen, entre otros, transferencias de bienes a título oneroso.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica


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