OFICIO N° 118-96-I2.0000

Lima, 11 de Julio de 1996

Señor
JULIO CASTAÑEDA COSTA
Gerente General (e)
Sociedad de Beneficencia de
Lima Metropolitana
Presente.-

Ref. : Oficio N° 96-248-GG/SBLM

Es grato dirigirme a usted a efecto de manifestarle que de acuerdo al Código Tributario uno de los requisitos a fin de formular una consulta ante el órgano administrador del tributo es que ésta debe ser motivada y versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, no cumpliendo su consulta con el mencionado requisito al tratarse de un caso particular y concreto.

Sin embargo, a título ilustrativo cabe manifestarle lo siguiente:

De acuerdo al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 035-95-SUNAT, norma que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Asimismo, el artículo 2° de la mencionada norma dispone que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento, los documentos señalados taxativamente en el referido artículo asi como los documentos autorizados en el numeral 6° del artículo 4° y otros documentos que por su contenido y emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados de manera previa por la SUNAT.

De otro lado, conforme al artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, están obligados a otorgar los citados documentos, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso y los sujetos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.

Sin embargo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7° del mencionado Reglamento se exceptúa de la citada obligación, entre otros, a la transferencia de bienes o prestación de servicios, a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica