OFICIO N° 114-96-I2.0000

Lima, 11 de Julio de 1996

ANIBAL VILLANUEVA REMUZGO
Vicepresidente de la Asociación de Promotores y
Directores de la Unidad de Servicios Educativos
Manuel González Prada - Carabayllo
Presente.

Referencia : Carta s/n de diciembre de 1995

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia en el que solicita dejar sin efecto el cobro de la contribución al FONAVI al haber devenido en un impuesto directo.

Sobre el particular, cabe mencionar que no resulta posible acceder a lo solicitado por los siguientes fundamentos:

La Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que sólo por Ley o Decreto Legislativo se puede crear, modificar o suprimir tributos.

Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, como órgano administrador de tributos, no es competente para determinar la inconstitucionalidad de una norma ni para modificar, vía interpretación, la calificación otorgada a un tributo por la ley.

Hago propicia la oportunidad para expresarle mi mayor aprecio.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica



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