OFICIO N° 112-96-SUNAT-I2.0000

Lima, 11 de Julio de 1996

Señor Doctor
MANUEL PAREDES MANRIQUE
Presidente de la Comisión de Reorganización
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Presente.-

Ref. : Oficio N° 007-AADCR-95

Atención : Ingeniero León Silva Rojas

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual se consulta si las universidades se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, respecto al arrendamiento de inmuebles a terceros.

Al respecto, cabe manifestar que los arrendamientos que cobren las universidades no están gravados con el Impuesto a la Renta, por los argumentos que pasamos a detallar:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo l9° de la Constitución Política del Perú, las universidades gozan de la inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

Ahora bien, el inciso b) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Legislativo N° 774, ha establecido que las universidades no son sujetos pasivos del mencionado impuesto.

En tal virtud, las rentas que obtengan las universidades por el arrendamiento de inmuebles a terceros, no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica