OFICIO N° 109-96-I2.0000

Lima, 11 de Julio de 1996

Señora
LUZ ISABEL CORNEJO ROJAS
Directora General de la
Oficina de Administración
Presente.-

REF. : Oficio N° 028-95-AG-OA.

Es grato dirigirme usted, en atención al documento de la referencia, a fin de manifestarle que las transferencias de los tractores y maquinaria agrícola que efectúe el Ministerio de Agricultura a través de las Direcciones Regionales Agrarias, se encuentren gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), en tanto dichas transferencias sean habituales.

En efecto, el inciso a) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 775, Ley del IGV, ahora Decreto Legislativo N° 821, Nuevo Texto del IGV; grava la venta de bienes muebles que se realice en el país. Al respecto, ambas normas disponen que constituye venta todo acto por el cual se transfiere bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen la transferencia y las condiciones pactadas por las partes.

Por otro lado, el inciso a) del artículo 9° de los citados Decretos Legislativos señala que son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que realicen en el país ventas de bienes afectos. Sin embargo, tratándose de personas que no realicen actividad empresarial -como los Ministerios -, pero que efectúen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, eran consideradas como sujetos del Impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Para este último caso, será de aplicación el Decreto Supremo N° 29-94-EF, Reglamento de la Ley del IGV, el cual dispone que para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o venta.

Por otro lado cabe agregar, que los mencionados Decretos Legislativos disponen que las transferencias de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, no se encuentran afectas al pago del IGV.

Finalmente, respecto a su pedido de exoneración, esta Institución no es competente para otorgarla; puesto que, según lo dispone el Código Tributario, solo por Ley o Decreto Legislativo pueden concederse exoneraciones y otros beneficios tributarios.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica



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