OFICIO N° 103-96-I2.0000

Lima, 10 de Julio de 1996

Señor
LUIS OLANO SORIANO
Colegio Profesional de Profesores del Perú
Presente.-

Referencia : Oficio N° 02-CRC-96

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual consulta si el Colegio Profesional de Profesores del Perú está obligado a tener número RUC y sobre el procedimiento para la obtención de exoneraciones de tributos.

Al respecto debemos manifestarle que de acuerdo a lo establecido en el artículo 93°del Código Tributario, las consultas deben versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias y no sobre una situación particular.

En tal sentido, a título ilustrativo le indicamos lo siguiente:

El artículo 1° del Decreto Ley N° 25734 señala que toda Persona Natural o Jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la Superintendenia Nacional de Administración Tributaría - SUNAT- deberá inscribirse en el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (R.U.C) a cargo de dicha entidad.

Como puede apreciarse de la norma citada, cualquier entidad que sea contribuyente y/o resposable de algún tributo que administra la Superintendencia estará obligada a inscribirse en el mencionado registro.

Cabe precisar que tiene la calidad jurídica de contribuyente quien realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria, y la de responsable aquél que sin ser contribuyente debe cumplir la obligación de cargo de este último tal como señalan, respectivamente, los artículos 8° y 9° del Código Tributario.

En relación a la exoneración de tributos debemos señalar que según lo dispone la norma IV del Título Preliminar del mismo Código Tributario sólo por Ley o Decreto Legislativo se pueden conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica



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