OFICIO N° 097-96-I2.0000

Lima, 10 de Julio de 1996

Señor
LUIS AGOIS BANCHERO
Primer Vice-Presidente de la
Cámara de Comercio de Lima
Presente.-

Ref. : Carta P/025-96/GL.

Tengo el agrado de dirigirme a usted respecto del documento de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

1. ¿Las polizas y las actas de adjudicaciones, son suficientes para registrar en los libros contables la propiedad de dichos bienes ?

Respecto a la presente consulta le manifestamos que la misma no se encuentra referida al sentido y alcance de las normas tributarias, por lo que no es competencia de esta entidad pronunciarse al respecto.

2. ¿Los adjudicatarios son responsables solidarios en lo referente al IGV.?

Sobre el particular, cabe señalar que los adjudicatarios no son responsables solidarios en lo referente al I.G.V.

Al respecto, el Decreto Legislativo N° 821, establece que el Impuesto General a las Ventas grava todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de los bienes gravados independientemente de la denominación que le den las partes, incluyendose la adjudicación por remate. En este caso, el sujeto del Impuesto es la persona por cuya cuenta se realiza la venta.

Por otro lado, este mismo cuerpo legal, señala que son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios, entre otros, los martilleros siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa, según las normas vigentes.

3. Si fuera obligatorio el pago por IGV, ¿cuál sería el procedimiento para el pago y utilización del Crédito Fiscal?

Respecto a esta consulta debemos indicarles que la misma se encuentra siendo evaluada por la Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario para una posible modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica



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