OFICIO N° 095-96-I2.0000

Lima, 05 JUL. 1996

Señor

WILLIAM ARTEAGA DONAYRE
Director General de la
Oficina de Planificación Agraria
Presente.-

REF. : Oficio N°0530-95-AG-OPA/OCTF

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta el tratamiento tributario aplicable a la venta de los repuestos donados por el Gobierno de Japón que el Ministerio de Agricultura realizará.

Con la finalidad de dar respuesta a la consulta efectuada se debe tener en cuenta lo siguiente:

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1. Impuesto General a las Ventas.-

Sobre el particular, le manifestamos que el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 775, Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como del Decreto Legislativo N° 821, Nuevo Texto de la Ley del IGV, señala que son sujetos de este tributo, entre otros, las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas de bienes afectos en el país, sin embargo, cuando estas personas no realicen actividad empresarial serán sujetos del impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Agricultura es una persona jurídica de Derecho Público que no realiza actividad empresarial, resulta necesario determinar la habitualidad para que sea considerado sujeto del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto la Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario, mediante Memorándum N°291-96/I4-0000, considera que la comercialización de equipos por parte del Ministerio de Agricultura constituye una operación habitual, ya que ésta se realiza año a año, via la firma de convenios de donación anuales; además, la naturaleza de la monetización de los bienes corresponde al concepto de venta de acuerdo con los dispositivos antes mencionados, a lo cual se suma el significativo monto de las operaciones.

En lo que se refiere a las implicancias tributarias de realizar la comercialización de los repuestos donados con la intermediación de los representantes de los proveedores de la maquinaria adquirida, cabe mencionarle que este hecho no varía la situación tributaria del Ministerio de Agricultura.

2. Impuesto a la Renta.-

El artículo 18° del Decreto Legislativo N° 774 -Ley del Impuesto a la Renta, señala que el Sector Público Nacional no es sujeto pasivo de este tributo, por lo que si la enajenación de este equipo generara alguna utilidad, ésta no estaría gravada con el Impuesto a la Renta.

3. Comprobantes de Pago.-

Sobre el particular el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N°035-95/SUNAT, dispone que las personas naturales o jurídicas que transfieran bienes en propiedad a título gratuito u oneroso estarán obligadas a emitir comprobantes de pago.

Por su parte, el artículo 7° del citado Reglamento establece que se exceptua de dicha obligación a las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, cuando realicen transferencias de bienes a título gratuito.

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Agricultura va a vender los equipos y repuestos adquiridos, es decir, los transferirá a título oneroso, esta entidad deberá emitir comprobantes de pago por dichas ventas.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

EHP/