OFICIO N° 094-96-I2.0000

Lima, 25 JUN. 1996

Señor Arquitecto
JORGE KANASHIRO HIGASHIHONNA
Gerente General (e) del Instituto Nacional
de Infraestructura Educativa y de Salud
Presente.-

REF.: Oficio N° 1325-96-GC-PRES_INFES

Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, en el cual nos consulta lo siguiente:

a) ¿ El INFES cuya actividad esta vinculada al quehacer educativo y pertenece al Sector Público Nacional ¿está comprendido en el alcance del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, el INFES se encuentra comprendido en el alcance del artículo 7° de la citada norma; es decir, no estará obligado a otorgar comprobantes de pago por la transferencia de bienes o prestación de servicios que realice a título gratuito, ya sea a favor de entidades públicas o privadas.

En efecto, el referido Reglamento establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios; sin embargo, el numeral 1 del artículo 7° del mismo exceptúa de esta obligación, entre otros, a las entidades del Sector Público Nacional cuando transfieren o presten servicios a título gratuito, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

b) Caso contrario el INFES estaría obligado a otorgar comprobantes de pago al proveedor y/o contratista por los ingresos que recibe por:

- La inscripción en el Registro de proveedores y/o contratistas y venta de bases administrativas.

-Los servicios que brindaría por concepto de formulación de proyectos, ejecución de obras bajo la modalidad de encargo y formulación de la minuta de declaratoria de fábrica que prestaría a entidades públicas y/o privadas.

Al respecto cabe señalar que, en concordancia con nuestra respuesta anterior, el INFES esta obligado a emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes y prestacion de servicios que efectue a favor de entidades publicas o privadas, siempre que se realice a titulo oneroso.

c) De ser así ¿que trámite debe seguirse ante la SUNAT, que tipo de comprobantes se otorgaría al usuario y el servicio estaría gravado con tributos administrados por la SUNAT?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV}, aprobado por Decreto Legislativo N° 821, este impuesto grava, entre otros, la transferencia de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción, por consiguiente, el INFES cuando realice alguna de estas operaciones y siempre que sean habituales; estará gravado con el mencionado tributo, encontrándose exonerado cuando transfiera bienes comprendidos en el Apéndice I o realice servicios contenidos en el Apéndice II de la referida Ley.

Para tal efecto, se entiende como servicio, entre otros, a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluídos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

En cuanto a construcción, la citada norma dispone que son todas las actividades clasificadas como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Por otro lado, el inciso b) del articulo 9° del citado Decreto Legislativo establece que son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que presten servicios en el país. Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial, pero que efectúen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos del Impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Sobre el particular, el Decreto Supremo N° 29-94-EF, Reglamento de la Ley del IGV, dispone que para calificar la habitualidad la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o venta.

En lo que se refiere al tipo de comprobante a emitir por los servicios prestados, cabe señalar que, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá emitir facturas a favor del sujeto que posea número de Registro Unico de Contribuyentes - RUC, en caso contrario deberá emitirse boletas de venta, sin perjuicio de la posibilidad de emitir tickets o cintas de máquinas registradoras, conforme a lo previsto en el artículo 40° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Finalmente, cabe agregar que el mencionado Reglamento establece el procedimiento y las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes en relación a la emisión de comprobantes de pago.

d) Si las operaciones que efectúa están gravadas con el Impuesto General a las Ventas ¿el INFES tiene derecho a deducir el crédito fiscal?

En la medida que sea contribuyente del IGV, el INFES tendrá derecho a deducir como crédito fiscal, entre otros, el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción siempre que dichas adquisiciones sean permitidas como gasto o costo, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Además, los comprobantes de pago que respalden éstas adquisiciones, deben haber sido emitidos de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago y anotarse en el Registro de Compras.

Lo señalado en los párrafos precedentes está previsto en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV.

e) ¿Cuáles serían los Libros y/o Registros que tendría que llevar el INFES para el control de los ingresos?

En el caso de ser sujetos del IGV, los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del IGV.

Asimísmo, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 10° del Decreto Supremo N°29-94-EF, norma reglamentaria de la Ley del IGV.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

RMT.EHP/



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