OFICIO Nº 082-96-I2.2000

Lima, 18 Junio de 1996

Señor
CARLOS QUEVEDO FARFAN
Compañía Administradora El Parque S.A.
Presente.-

Referencia: Carta CJP-144 (29.05.96)

Me dirijo a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre el sistema de facturación de la Compañía Administradora El Parque S. A., por las operaciones que realiza como concesionaria del Cementerio Jardines de La Paz.

Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 93º del Código Tributario, sólo las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional pueden formular consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias; las consultas que no se ajusten a dichos requisitos serán devueltas sin originar respuestas del órgano administrador ni a título informativo.

Dado que la consulta no cumple con los requisitos antes señalados, al no versar sobre el sentido y/o alcance de las normas tributarias, estar referida a una situación particular y no provenir de alguna de las entidades señaladas en la norma antes citada, esta Superintendencia se encuentra imposibilitada de atenderla.

Sin embargo, cabe agregar que de acuerdo al artículo 84º del citado dispositivo legal pueden acudir a nuestras oficinas para que se le proporcione información verbal respecto al asunto consultado.

Finalmente, debemos manifestarse que atendiendo a lo señalado en el Código Tributario, bajo ninguna circunstancia puede entenderse que esta respuesta o la ausencia de la misma, implica aceptación por parte de la Administración Tributaria de la modalidad de facturación utilizada por su empresa.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

JAC



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