OFICIO N° 055-96-I2.0000


Senor
HUGO SOLOGUREN
Presidente de la Camara de Comercio de Lima
Presente.-

Ref. : Carta 017-94

Es grato dirigirme a usted en relación a la consulta formulada mediante el documento de la referencia, sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de clasificación de buques mercantes a naves de propiedad de compañias armadoras no domiciliadas que ingresen a puertos nacionales.

Al respecto cabe manifestarle que los servicios antes indicados serán considerados como exportación de servicios en la medida que cumplan con las características que para tal efecto establece la norma.

En efecto, de acuerdo con lo establecido tanto en el Decreto Legislativo N° 775 como en el Decreto Legislativo N° 821, actual norma que regula el Impuesto General a las Ventas, las operaciones para ser consideradas como exportación de servicios deben encontrarse incluidas en el Apéndice V y cumplir con los siguientes requisitos:

-Ser prestados a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda.

-El exportador debe ser una persona domiciliada.

-El usuario o beneficiario del servicio es una persona no domiciliada.

-El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tienen lugar en el extranjero.

Respecto a lo servicios materia de la consulta, de acuerdo con lo manifestado en el Oficio N° 567-94-MTC/15.13 remitido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTCVC), cuya copia se adjunta al presente Oficio, los citados servicios son prestados a fin de obtener los certificados de Clase, los mismos que de un lado acreditan con con validez plena y fidedigna las condiciones de seguridad para la navegación de la nave y de otro lado, ponen a los armadores en condiciones de poder contratar o renovar los seguros que internacionalmente se exigen.

Como puede observarse, y de acuerdo con lo informado por el MTCVC, los servicios prestados tienen diferentes fines, por lo que serán considerados como exportación de servicios en la medida que cumplan con los requistos antes indicados.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA


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