OFICIO N° 036-96-I2.0000
Lima, 01 ABR. 1996
Ref. : Oficio N° 156-96-MTC/ 15.03.PERT.01/GAF
Tengo el agrado de dirigirme a usted respecto al documento de la referencia, mediante el cual consulta si para efecto de la determinación de la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los contratos de construcción, procede deducir la multa de carácter indemnizatorio que por demora en la entrega de la obra y/o estudios tenga que pagar el sujeto que ejecuta el contrato de construcción a quien encarga la construcción.
Sobre el particular, cabe indicar que esta Intendencia Nacional considera que no es procedente efectuar la indicada deducción, por los siguientes argumentos:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13° de la Ley del IGV, aprobada por el Decreto Legislativo N°775, en los contratos de construcción la base imponible está constituida por el valor de construcción.
Por su parte el artículo 14° de la citada Ley establece que se entiende por valor de construcción, la suma total que queda obligado a pagar quien la encarga . La indicada suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago, de la construcción incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación.
2. De la norma antes indicada puede apreciarse que forma parte de la base imponible el monto que, en razón del contrato, está obligado a pagar quien encarga la construcción, independientemente de las obligaciones civiles generadas o que se generen de cargo del constructor.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
Original Firmado por;
MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA