OFICIO N° 034-96-I2.0000

Lima 22 MAR. 1996


Señor
FERNANDO RAZETO T.
Presidente de la Cámara Nacional Forestal
Presente.-

REF.: Oficio CNF-006/96

Es grato dirigilme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si se encunetra exonerada del Impuesto General a las Ventas, la transferencia de bienes que realiza en la Región de Selva una empresa que goza de los beneficios establecidos en el Capítulo XI del Decreto Legislativo N° 775, cuando esta venta se efectúa a una empresa que finalmente los venderá en la Región, fuera de ésta o los exportará.

Al respecto esta Intendencia Nacional considera que la venta de bienes que finalmente serán consumidos fuera de la Región se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) por los sighuientes fundamentos:

El artículo 46° del Decreto Legislativo N° 775 -Ley del Impuesto General a las Ventas- dispone que las empresas de la Región de Selva para gozar de los beneficios establecidos en el Capítulo XI del citado dispositivo, deberán cumplir con determinados requisitos los cuales se encuentran señalados en la propia norma.

De otro lado, el inciso c) del artículo 47° de la referida norma establece gue se encuentra exonerada del mencionado impuesto, la venta en la Región para su consumo en la misma, de los bienes que se produzcan en ella, de los insumos que se utilicen para fabricar dichos bienes y de los productos naturales, propios de la región, cualquiera que sea su etapa de transformación.

Como puede observarse la norma mencionada en el punto anterior condiciona la exoneración de los bienes al consumo que debe efectuarse en la propia Región.

Por consiguiente, la venta de bienes que serán exportados de la Región, se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

RMT/


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