OFICIO N° 030-96-I2.0000

Lima, 19 MAR. 1996


Señorita
MARTHA CHAVEZ PASSANO
Universidad del Pacífico
PRESENTE.-

Referencia : Oficio s/n de fecha 05.03.96

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a fin de manifestarle que esta Superintendencia se encuentra imposibilitada de atender su consulta, por cuanto el artículo 93° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 773, sólo autoriza a las entidades representativas de lñas actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional a formular consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias: las consultas que no se ajusten a ello deben ser devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

No obstante, de acuerdo con el artículo 84° del citado dispositivo legal, la Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.

En tal sentido, mediante Directiva N° 001-95/SUNAT (publicada el 13.10.95) se estableció las pautas para la absolución de consultas jurídicas externas, disponiéndose que la consulta que no reúna los requisitos señalados por el Código Tributario se devolverá al interesado, sin perjuicio que se le proporcione la debida orientación e información verbal sobre el asunto consultado, a través de la Oficina Nacional de Atención al Contribuyente (ONAC) y el Departamento de Consulta, Departamento de Atención al Contribuyente, Sección Atención al Contribuyente o Area de Atención al Contribuyente, según sea el caso.

Atentamente,

Original Firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE
INTENDENTE
INTENDENCIA NACIONAL JURIDICA

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