OFICIO N° 005-95-I2.0000

Lima, 03 ENE. 1996


Señor
FERNANDO RAZETTO T.
Presidente
Camara Nacional Forestal
Presente.-

ASUNTO : Beneficios otorgados en la Region de Selva referidos al Impuesto General a las Ventas

REF. : Carta N° CNF-136-95

Es grato dirigirme a usted en relación al documento de la referencia por el cual se consulta si la comercialización que efectúan empresas agroindustriales ubicadas en Región de Selva de su producción, parte en la Región, parte fuera de la misma y exportaciones son consideradas como "ventas en la Región para su consumo en la misma", y por tanto gozan del beneficio otorgado por la Ley del Impuesto General a las Ventas, en favor de las empresas ubicadas en Región de Selva.

Las antes referidas empresas desarrollan la actividad de aserrío y acepilladura de madera", para lo cual adquieren troncos de personas naturales o empresas que reunen los requisitos para gozar del beneficio del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto, consideramos que las exportaciones y la comercialización fuera de la Región no pueden ser consideradas como "ventas en la Región para su consumo en la misma".

Las empresas materia de la consulta gozarán de los beneficios de Región de Selva siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto General a las Ventas, siendo irrelevante que la adquisición de la materia prima se efectúe a empresas o personas naturales que reúnen los requisitos para gozar de los citados beneficios.

En efecto, el artículo 46° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo N°775, establece taxativamente los requisitos que deben cumplir los sujetos del Impuesto para el goce de los beneficios de Región de Selva.

Cabe señalar que entre los requisitos contemplados se encuentra el de realizar no menos del 75 por ciento de las operaciones en la Región.

En este sentido, si las empresas materia de la consulta, no obstante realizar operaciones fuera de la Región y/o exportaciones, cumplen con los requisitos a que se contrae el artículo citado en el párrafo anterior, -como es el caso del porcentaje mínimo de operaciones en la Región- se encontrarán comprendidos en los beneficios otorgados por la Ley del Impuesto General a las Ventas, por las operaciones que realicen en la Región.

Cabe señalar finalmente que el cumplimiento de los requisitos por el proveedor de insumos -troncos- no enerva la obligación de las empresas bajo comentario, de cumplir los mismos requisitos, puesto que ambos constituyen sujetos del impuesto diferenciables e independientes.

Aprovecho la oportunldad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

Original Firmado por;

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

INTENDENTE

INTENDENCIA NACIONA JURIDICA

/MDP


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