Legislación Tributaria
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Fraccionamiento

 

ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA DETERMINAR LA DEUDA A GARANTIZAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO N° 124-2000-EF

(Publicado el 31 de octubre de 2000)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000;

Que el numeral 7.3 del Artículo 7° de la citada Ley, señala que en caso de pago fraccionado, el reglamento podrá establecer la presentación de garantías por el exceso de 100 UIT de deuda materia del Régimen;

Que, el numeral 9.6 del Artículo 9° del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2000-EF, señala que en caso de pago fraccionado, el deudor, por la deuda que exceda a las primeras cien (100) UIT deberá presentar carta fianza, hipoteca, prenda con entrega jurídica u otra garantía que establezca cada Institución. Asimismo, se señala que cada Institución establecerá los requisitos, características, condiciones y plazos para la renovación o sustitución de las garantías;

Que resulta necesario dictar las normas complementarias correspondientes con la finalidad que las deudas materia del Régimen se encuentren debidamente garantizadas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Para efecto de determinar la deuda a garantizar conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del numeral 9.6 del Artículo 9° del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2000-EF, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.1 Cuando la deuda materia del Régimen sea menor o igual a cien (100) UIT, el deudor tributario no requerirá presentar ninguna garantía para efecto de su acogimiento al Régimen.

1.2 Cuando la deuda materia del Régimen superase el monto equivalente a cien (100) UIT, el deudor tributario deberá ofrecer y otorgar garantías por el monto exceso, de acuerdo a lo siguiente:

a. Cuando el exceso entre la deuda materia del Régimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea mayor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, deberá otorgar garantías por dicha suma.

b. Cuando el exceso entre la deuda materia del Régimen y el monto equivalente a cien (100) UIT sea menor a la suma de doce (12) cuotas mensuales de fraccionamiento, deberá otorgar garantías por dicho exceso.

Artículo 2º.- En caso el deudor tributario no cumpla con la renovación o sustitución de las garantías otorgadas dentro de los plazos establecidos por cada Institución, se procederá a la ejecución de las mismas, aun cuando no existan cuotas pendientes de pago.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas