ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DEL
SISTEMA DE REACTIVACIÓN A TRAVÉS DEL
SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
(RESIT)

DECRETO SUPREMO N° 188-2002-EF

(Publicado el 06.12.2002, vigente desde el 07.12.2002)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27681 se aprobó el Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT);

Que mediante el Decreto Supremo N° 064-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27681;

Que es conveniente regular algunos aspectos para la mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 27681 y su Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Entiéndase como fecha de acogimiento, para efecto del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), aprobado por Ley N° 27681, a la fecha en que el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 27681 y su Reglamento, salvo lo establecido en el numeral 6.2 del Artículo 6° de la citada Ley, siempre que éstos se hubieran efectuado hasta la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento.

Artículo 2°.- Se considerará cumplido el requisito establecido en el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley Nº 27681 si el deudor tributario hubiera presentado las declaraciones correspondientes a la fecha de vencimiento del plazo de acogimiento. Si el pago de las obligaciones corrientes a que se refiere el citado numeral 6.1, no correspondiese al íntegro de las mismas, la Administración Tributaria, procederá a la cobranza de la totalidad del monto adeudado, sin que se invalide el acogimiento al RESIT.

Artículo 3º.- Se considerará que el deudor se encuentra acogido al RESIT correspondiente a deudas tributarias cuya recaudación y/o administración estuvo a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), siempre y cuando las solicitudes de acogimiento hubieran sido presentadas hasta el 31 de mayo del 2002 y el pago de la primera cuota o pago al contado, se hubiera efectuado hasta el 14 de junio de 2002, en aplicación de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADL/2002-000123 y demás normas complementarias dictadas por ADUANAS.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dos.

RAUL DIEZ CANSECO TERRY,
Primer Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial.

JAVIER SILVA RUETE,
Ministro de Economía y Finanzas.