PRECISAN ENTIDADES EMPLEADORAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA QUE PUEDAN ACOGERSE AL SEGURO DE SALUD

DIRECTIVA N° 009-99/SUNAT

(Publicada el 20 de agosto de 1999)

 

Lima, 19 de Agosto de 1999

 

MATERIA:

Seguro de Salud Agrario

 

OBJETIVO:

Precisar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 885.

BASE LEGAL:

Decreto Legislativo N° 885, normas modificatorias y reglamentarias

Resolución de Superintendencia N° 024-99/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 026-99/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 092-99/SUNAT

 

ANÁLISIS:

  1. La Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo N° 885 dispuso, entre otros beneficios, la creación del Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud, con una tasa de aportación del 4%.

El Reglamento de dicha norma, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-98-AG, estableció que para acogerse al indicado seguro de salud los beneficiarios a que se refiere dicha Ley deben presentar la copia de la declaración que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de dicho reglamento, están obligados a entregar a la SUNAT.

Si bien la norma antes aludida, no indica ante qué entidad se presenta la copia de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, debe entenderse que es ante el ESSALUD, por ser la entidad que, de acuerdo a la Ley N° 27056, se encarga de administrar los regímenes de seguridad social en salud.

  1. De otro lado, el mencionado reglamento dispone que la declaración a que se refiere el artículo 3° de dicha norma, se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

  2. Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-99/SUNAT, se aprobó el formulario N° 4888, "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.

  3. Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 026-99/SUNAT, se amplió hasta el 30 de abril de este año el plazo para presentar la declaración a que se refiere el numeral anterior, que corresponda al ejercicio gravable 1999.

  4. Por su parte, el ESSALUD, mediante Resolución N° 005-GCR-ESSALUD-1999, dispuso que el plazo para presentar la copia de la mencionada declaración, a efecto de proceder a la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario correspondiente al presente ejercicio gravable, era hasta el 31 de mayo de 1999.

Asimismo, la mencionada Resolución aprobó el formato N° 1054, "Declaración Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, Decreto Legislativo N° 885", a ser empleado para la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario de los empleadores y trabajadores agrarios independientes cuyas ventas anuales sean inferiores a las 50 UIT.

  1. Por otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, aprobó las normas para que las entidades empleadoras declaren, entre otros, los tributos vinculados a las remuneraciones de sus trabajadores, entre los que se encuentran las contribuciones al ESSALUD.

  2. Asimismo, por Resolución de Superintendencia N° 092-99/SUNAT, se dictaron, entre otros, las normas correspondientes para que las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes a su cargo, cumplan con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores.

  3. Resulta necesario aclarar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 885, considerando lo dispuesto por la Resolución N° 005-GCR-ESSALUD-1999.

 

INSTRUCCIONES:

Aclarar que sólo para efecto de las contribuciones al ESSALUD por concepto del Seguro de Salud Agrario, las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, son las que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal, y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Hayan cumplido con presentar a la SUNAT la Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario, formulario N° 4888, dentro del plazo previsto por la Resolución de Superintendencia N° 024-99/SUNAT, ampliado para efecto del presente ejercicio gravable por la Resolución de Superintendencia N° 026-99/SUNAT; y, además, hayan presentado al ESSALUD la copia de dicha declaración entregada a la SUNAT, dentro del plazo dispuesto por la Resolución N° 005-GCR-ESSALUD-1999.

  2. Hayan cumplido con presentar al ESSALUD el formato N° 1054, Declaración Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, Decreto Legislativo N° 885, dentro del plazo dispuesto por la Resolución N° 005-GCR-ESSALUD-1999.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente